En un artículo para “el Periòdic” de Andorra, Pere Brachfield (CEO de Brachfield Credit & Risk Consultants) habla sobre el importante papel de los detectives en la localización de morosos y su patrimonio con tal de poder recuperar la deuda.
“Efectivamente, uno de los dilemas que se le presentan al acreedor es si es conveniente o no interponer una demanda judicial contra un moroso que se ha negado a llegar a un acuerdo de pagos razonable y que pretende eludir sus obligaciones”.
“En la situación de crisis económica actual no es aconsejable actuar de forma visceral y pedir a ciegas; por eso es conveniente que el acreedor obtenga un informe completo y actualizado de los activos e ingresos del moroso así como de sus deudas y cargas patrimoniales. Es aconsejable que el informe lo efectúen detectives privados, tanto si se trata de investigar la solvencia de una persona física como si se trata de una persona jurídica.
Los gastos de estos informes realizados por un detective suelen ser módicos y son de inmensa utilidad para el acreedor que se está planteando interponer una demanda de reclamación de cantidad contra un moroso. El informe elaborado por el detective incluye una relación de bienes inmuebles, muebles e ingresos que pueden ser objeto de embargo, así como de todos los activos del deudor que puedan ser de interés económico. Asimismo, gracias al informe prejudicial, el acreedor ya podrá solicitar el embargo de bienes concretos, lo que agilizará notablemente el procedimiento de ejecución”.
“Una cuestión importante es que si el acreedor ha conminado al moroso con demandarlo o le ha enviado un ultimátum en este sentido, debe cumplir su advertencia para no perder credibilidad. Además, esto servirá de «escarmiento en costilla ajena» a otros morosos que vayan por el mismo camino. El tiempo es otra vez esencial en estas cuestiones dado que, si el acreedor tarda mucho en tomar la decisión, se puede encontrar que se le han adelantado otros acreedores más ágiles y que los activos del moroso ya han sido embargados por los demás. De este modo, aunque la reclamación judicial sea favorable al acreedor, no existirán bienes suficientes para ejecutar la sentencia porque ya habrán sido embargados o ejecutados”.