La Sección Segunda de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cantabria estimó la petición de una madre y se acordó que la difusión pública de la imagen de su hija en redes sociales sea autorizada por ambos progenitores.
Ambos progenitores titulares de la patria potestad de un menor deberán consentir la utilización de la imagen del mismo, y si no fuera posible obtenerla por existir controversia, el progenitor interesado deberá acudir al juez para obtener la debida autorización.